- La anulación de matrícula en las enseñanzas de régimen especial se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Orden 20 de abril de 2012, para las modalidades presencial y semipresencial, y en el artículo 51 de la Orden de 21 de junio de 2012, para la modalidad a distancia.
- Este derecho se podrá ejercer una vez por cada curso que conforme los distintos niveles.
- La estimación favorable de una solicitud de anulación de matrícula tiene los siguientes efectos:
- La matrícula anulada no computará a efectos del máximo número de cursos permitidos de permanencia en el nivel correspondiente.
- El alumno/La alumna quedará desvinculado/a del centro, por lo que en el caso de querer retomar estudios en el año académico siguiente deberá participar en el proceso de admisión de mayo.
- Las solicitudes de anulación deberán estar debidamente justificadas, aportándose documentación acreditativa de la circunstancias que impiden el normal seguimiento del curso.
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- De acuerdo con el punto 1 del Artículo 33 de la ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
"[...] En ningún caso, la ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA dará derecho a la devolución de las tasas académicas."
El trámite de Anulación de Matrícula es completamente independiente al de Devolución de Tasas, con el que no guarda ninguna relación.
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