PRUEBAS INICIALES DE CLASIFICACIÓN PARA EL CURSO 2010/2011

Aquellos solicitantes con conocimientos previos del idioma que desean cursar en esta EOI, podrán indicar, en el momento de rellenar su preinscipción, si desean realizar la Prueba Inicial de Clasificación, mediante la cual podrán ser promocionados directamente a un curso o nivel superior.

Las pruebas iniciales de clasificación se realizarán de acuerdo con el capítulo VI de la Orden de 13 de Febrero de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La organización de estas pruebas por parte de esta Escuela estará sujeta a la previsión de posibles vacantes que los departamentos didácticos estimen puedan producirse en cada uno de los cursos y niveles impartidos. De no haber tal previsión de vacantes, las pruebas no tendrán lugar.

Tienen derecho a realizar la prueba exclusivamente los alumnos admitidos en el proceso de escolarización. Cada alumno/a podrá realizar esta prueba una única vez en el mismo idioma en cualquier EOI de Andalucía y tendrá la misma validez en todas las EE OO II.

El hecho de superar la prueba no garantiza la prómoción del alumno al curso para el que la realiza; dicha promoción estará siempre sujeta a la disponibilidad de plazas

Las fechas de realización de las pruebas iniciales de clasificación se darán a conocer junto con la relación de admitidos, el próximo 3 de Mayo de 2010. Si las pruebas no fueran a tener lugar se comunicaría en esta misma fecha.

CONVALIDACIÓN DE OTRAS CERTIFICACIONES A EFECTOS DE LAS PIC

Los solicitantes que puedan aportar certificados o titulaciones referentes al idioma que pretenden cursar, expedidos por organismos o instituciones educativas, públicas o privadas, adjuntarán fotocopia de los mismos, junto con el original para su cotejo, en el momento de presentar su solicitud de preinscripción.
Los departamentos didácticos correspondientes decidirán la convalidación de la prueba inicial de clasificación con dicha certificación, quedando exentos de realizar dicha prueba.
En el caso de que en dichos certificados o titulaciones no conste el nivel correspondiente del Marco Común Europeo de Referencia o que, por el tiempo transcurrido desde su obtención, se pueda deducir que hayan perdido vigencia para describir la competencia comunicativa actual que posee la persona candidata a las pruebas, el departamento didáctico correspondiente podrá proponer a las personas candidatas la realización de la totalidad de la prueba de clasificación.

La promoción de los alumnos a cursos más avanzados como consecuencia de este proceso de convalación quedaría igualmente sujeta a la existencia de plazas en el nivel y curso correspondiente.