ESCOLARIZACIÓN 2010/2011
ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN EL RÉGIMEN DE ENSEÑANZA OFICIAL
La información aquí recogida respecto al proceso de escolarización para el curso 2010/2011 se ha organizado de la siguiente forma:
a. Enseñanzas para las que solicitar la admisión
c. Quiénes deberán solicitar la admisión
e. Acreditación de los criterios de admisión (documentación acreditativa)
h. Pruebas iniciales de clasificación (Pruebas de nivel)
i. Cuadro Explicativo de los Anexos y Documentación a presentar según el caso del solicitante
a. Enseñanzas para las que solicitar la admisión:
En el curso académico 2010/2011, se podrá solicitar la admisión a los cursos 1º y 2º del Nivel Básico, 1º de Nivel Intermedio y 1º de Nivel Avanzado. Esto es válido para los dos idiomas impartidos en esta EOI: Francés e Inglés. A fecha de hoy (febrero 2010) la administración no ha comunicado a la dirección de esta Escuela la autorización para impartir algún idioma más. Caso de producirse dicha autorización, se comunicará de inmediato al público.
En los dos idiomas impartidos en esta EOI (Francés e Inglés), podrá solicitarse la admisión, por tanto, en los siguientes niveles para el curso 2010/2011:
| Curso |
MREL* |
Nivel |
|
| 1º Curso de Nivel Básico |
A1+A2 |
Nivel Básico |
DECRETO
239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación
y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía |
| 2º Curso de Nivel Básico |
|||
| 1º Curso de Nivel Intermedio |
B1 |
Nivel Intermedio |
|
|
1º Curso de Nivel Avanzado |
B2 |
Nivel Avanzado |
* Nivel correspondiente según el Marco de Referencia Europeo de
las Lenguas.
En el caso de autorizarse un nivel más, se comunicará de inmediato al público.
Requisito de edad:
· Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2010.
· Podrán acceder asimismo los solicitantes con 14 años cumplidos
(o que los cumplan antes del 31 de diciembre de 2010) y menores de 16,
únicamente si solicitan un idioma distinto al cursado en
c. Quiénes deberán solicitar la admisión:
· El alumnado de nuevo ingreso en
· El alumnado cuyo expediente se encuentre actualmente abierto en esta EOI, y habiendo interrumpido sus estudios por alguna causa, los retoma al menos un curso escolar después desde su última matriculación en esta escuela.
· El alumnado que proceda de la enseñanza a distancia (That’s English). Será preciso por parte del alumno, en cualquier caso, solicitar previamente a la formalización de la matrícula (caso de ser admitido) el traslado de expediente a esta EOI.
· El alumnado que proceda de otra Escuela Oficial de Idiomas, siendo preciso, en cualquier caso, solicitar previamente a la formalización de la matrícula (caso de ser admitido) el traslado de expediente a esta EOI.
· Alumnos que vayan a cursar estas enseñanzas, cuya solicitud de
anulación de matrícula haya sido estimada en el presente curso 2009/10
por resolución de
Cada aspirante sólo podrá presentar una única solicitud, en una única EOI para un solo idioma. La posibilidad de cursar un 2º idioma quedará sujeta a las plazas resultantes al final del proceso de escolarización.
d. Criterios de Admisión:
Se escolarizarán
con carácter preferente, y con independencia de la edad, los alumnos
de
Una vez atendidas estas solicitudes, se escolarizará, en su caso, el resto de solicitantes.
e. Acreditación de los criterios de admisión (documentación acreditativa):
· Acreditación del idioma (en el caso de alumnos que cursen enseñanzas de régimen general): Certificación (Anexo V) con mención expresa de la lengua extranjera que cursa como primer idioma, expedida por el Secretario/a del centro donde se halle cursando estudios, con el visto bueno del Director/a del mismo. Para los menores de 16 años es obligatoria la entrega de esta Certificación. Para los mayores de 16 años que soliciten un idioma distinto al que cursan como primer idioma en su Centro de Enseñanzas Régimen General será necesaria la entrega de este Certificado, para que su solicitud tenga carácter preferente.
· Renta per cápita:
Autorización (a hacer constar en el Anexo XX) para que
· Discapacidad: En el caso de que el alumno/a, su madre o
padre, o de sus hermanos/as, tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, Certificación del dictamen emitido por el órgano
público competente de
f. Documentación y plazo:
Las solicitudes de admisión para estas enseñanzas se formularán conforme al impreso que corresponda según el caso (Anexo XX), y que será facilitado gratuitamente en esta EOI o que podrá descargarse de esta web (en caso de descargarse el impreso se presentará por duplicado: ejemplar para el centro y ejemplar para el interesado).
Junto con la solicitud se presentará documento de aceptación del calendario de escolarización (resguardo para el centro) y fotocopia del DNI, así como la documentación acreditativa en el plazo comprendido entre el 2 y el 26 de marzo. Por correo certificado (remitido a la dirección postal de esta EOI) se admitirán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de marzo. Consúltese el cuadro resumen de anexos y documentación necesaria para más información.
g. Procedimiento de Admisión:
Antes del inicio
del plazo de presentación de solicitudes: se publicarán
en el tablón de anuncios de
Una vez terminados los plazos de presentación de solicitudes:
1. Publicación de
la relación de los solicitantes con su baremación: antes del 12 de abril
(se publicará en el tablón de
2. En el caso de que el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas, el orden final de admisión se decidirá aplicando los criterios de admisión baremables.
3. En caso de empate
en el baremo: se llevará a cabo un sorteo público (el lugar, día y hora del
sorteo se publicarán con 48 horas de antelación en el tablón de
4. Presentación de alegaciones y trámite de audiencia: durante 10 días hábiles, a partir del 12 de abril.
5. Publicación de
6. Recursos y Reclamaciones: a partir del 7 de mayo. Plazo: 1 mes.
Los solicitantes admitidos tendrán que hacer efectiva obligatoriamente su matrícula en el periodo de matriculación comprendido entre el 1 y el 10 de julio (para lo cual se habilitará un sistema de “cita previa”). De no presentar su matrícula en dicho período perderán el derecho a una vacante en esta Escuela.
h. Pruebas iniciales de clasificación (Pruebas de nivel):
Aquellos solicitantes de 1er curso que resultaran
admitidos y que tengan conocimientos previos del idioma que vayan a cursar
en esta Escuela, podrán optar por realizar una prueba inicial
de clasificación de acuerdo con el capítulo VI de
Tienen derecho a realizar la prueba exclusivamente los alumnos admitidos en el proceso de escolarización. Cada alumno/a podrá realizar esta prueba una única vez en el mismo idioma en cualquier EOI de Andalucía y tendrá la misma validez en todas las EE OO II.
El calendario de realización de estas pruebas se publicará con la suficiente antelación en los tablones informativos de esta EOI y en esta misma web.
i. Cuadro Explicativo de los Anexos y Documentación a presentar según el caso del solicitante:
Anexo XXPreinscripción para:
1º ó 2º de Nivel Básico, ó 1º de Nivel Intermedio. |
Impreso de solicitud de ADMISIÓN (Preinscripción), para enseñanzas especializadas de idiomas del Nivel Básico y Nivel Intermedio. · Alumnos que deseen cursar 1º ó 2º del Nivel Básico (A1 ó A2), ó 1º del Nivel Intermedio, con independencia de su procedencia (nuevo ingreso, reiniciación de estudios, anulación estimada, trasladados, etc.). Es obligatoria la presentación de este anexo para todos los solicitantes. Este Anexo incluye,
a efectos de la acreditación de la renta per
cápita: declaración responsable (de que cumple sus obligaciones tributarias
firmada por todos los miembros de Entregar por duplicado, en el caso de descargarlo desde la web (ejemplar para el interesado y ejemplar para el centro). |
|
Documento por el que el solicitante reconoce que se le han comunicado los plazos del proceso de escolarización. |
Es obligatoria la presentación de este documento para todos los solicitantes |
|
Certificación primer idioma que el alumno cursa en Enseñanzas de Régimen General. |
CERTIFICACIÓN de la lengua extranjera que cursa como primer idioma el alumno/a que esté cursando enseñanzas de Régimen General de Educación Secundaria o Formación Profesional de Grado Superior. · Alumnos mayores de 16 años que, cursando actualmente estudios de Régimen General, soliciten la admisión en un idioma distinto al que esté cursando como primer idioma en sus enseñanzas de Régimen General de Educación Secundaria (ESO, Bachiller ó Formación Profesional de Grado Medio) ó Formación Profesional de Grado Superior. Es obligatoria la presentación de este Certificado para alumnos de 14 ó 15 años. El certificado, que será expedido por el Secretario/a del centro donde se halle cursando estudios, con visto bueno del Director del mismo, se aportará junto con el impreso de admisión (Anexo XX) y el resto de la documentación acreditativa, debiendo hacer mención expresa de la lengua extranjera que cursa como primer idioma. |
Estos Anexos se pueden descargar de la web, teniendo en cuenta, en este caso, lo siguiente:
· El impreso de solicitud de Admisión se presentará por duplicado (ejemplar para el centro y ejemplar para el interesado).
· Si está obligado a entregar el Anexo V, éste será el original, firmado por el Secretario/a y Director/a del centro donde cursa estudios, dejando a elección del solicitante el quedarse previamente con una copia del mismo.
| Documentación a presentar junto con los Anexos correspondientes, según sea el caso: |
|
| Certificación del dictamen de discapacidad |
En caso de que el alumno/a, su madre o
padre o alguno de sus hermanos/as tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33%, ésta deberá acreditarse mediante la certificación
del dictamen emitido por el órgano público competente de Se presentará junto con el impreso de solicitud de admisión. |
| Fotocopia del DNI ó Pasaporte |
Se presentará junto con el impreso de solicitud
de admisión, y junto con el impreso de matrícula (en caso de ser admitido
y ser alumno de nuevo ingreso en |